La cosa juzgada en materia de consumo.
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El presente capítulo examina cómo la jurisprudencia del TJUE en materia de consumo ha tensionado la institución de la cosa juzgada en el proceso civil español. En este sentido, aunque el TJUE reconoce la trascendencia de la seguridad jurídica y la autonomía procesal de los Estados, su doctrina matiza la intangibilidad de la cosa juzgada cuando falta un control efectivo de cláusulas abusivas, priorizando, en estos casos, la efectividad de la Directiva 93/13.
Así pues, en la fase declarativa de proceso, se ha producido una reinterpretación extensiva de la preclusión prevista en el art. 400.2 LEC en conexión con el 222.2. Hasta tal punto que el TS ha llegado a exigir acumular pretensiones, restringiendo el acceso a la justicia, frente a una interpretación más garantista del TC. También se aborda la eficacia de pronunciamientos consentidos no recurridos durante un recurso pendiente pues, aunque esos pronunciamientos deberían gozar al menos de cosa juzgada formal, incluso material en parte, el TJUE de facto no lo ha reconocido.
Una interpretación sistemática de la cosa juzgada y de la revisión de sentencias firmes obliga a descartar este medio de impugnación como vía general para pedir la aplicación de sentencias del TJUE en asuntos ya juzgados y dotados de cosa juzgada. En este sentido, se analiza si la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción suficientemente caracterizada sería el camino a seguir, aunque para ello se debiera someter a requisitos exigentes.
Por otro lado, en fase de ejecución, se analiza el alcance de los autos de oposición y la tradicional duda acerca de si gozan o no de cosa juzgada. La doctrina TJUE y el TC exigen que el control de abusividad sea real y motivado por lo que, si no consta que el mismo se ha efectuado, no hay preclusión ni cosa juzgada que impida un ulterior examen, salvo protección de terceros adquirentes.
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López Gil, M., "La cosa juzgada en materia de consumo", Tratado sobre Derecho Procesal de Consumo, Atelier, Barcelona 2025









