La cosa juzgada en materia de consumo.

dc.centroFacultad de Derechoes_ES
dc.contributor.authorLópez-Gil, Juana Milagros
dc.date.accessioned2025-10-06T10:16:18Z
dc.date.available2025-10-06T10:16:18Z
dc.date.created2025
dc.date.issued2025
dc.departamentoCiencia Política, Derecho Internacional Público y Derecho Procesales_ES
dc.description.abstractEl presente capítulo examina cómo la jurisprudencia del TJUE en materia de consumo ha tensionado la institución de la cosa juzgada en el proceso civil español. En este sentido, aunque el TJUE reconoce la trascendencia de la seguridad jurídica y la autonomía procesal de los Estados, su doctrina matiza la intangibilidad de la cosa juzgada cuando falta un control efectivo de cláusulas abusivas, priorizando, en estos casos, la efectividad de la Directiva 93/13. Así pues, en la fase declarativa de proceso, se ha producido una reinterpretación extensiva de la preclusión prevista en el art. 400.2 LEC en conexión con el 222.2. Hasta tal punto que el TS ha llegado a exigir acumular pretensiones, restringiendo el acceso a la justicia, frente a una interpretación más garantista del TC. También se aborda la eficacia de pronunciamientos consentidos no recurridos durante un recurso pendiente pues, aunque esos pronunciamientos deberían gozar al menos de cosa juzgada formal, incluso material en parte, el TJUE de facto no lo ha reconocido. Una interpretación sistemática de la cosa juzgada y de la revisión de sentencias firmes obliga a descartar este medio de impugnación como vía general para pedir la aplicación de sentencias del TJUE en asuntos ya juzgados y dotados de cosa juzgada. En este sentido, se analiza si la responsabilidad patrimonial del Estado por infracción suficientemente caracterizada sería el camino a seguir, aunque para ello se debiera someter a requisitos exigentes. Por otro lado, en fase de ejecución, se analiza el alcance de los autos de oposición y la tradicional duda acerca de si gozan o no de cosa juzgada. La doctrina TJUE y el TC exigen que el control de abusividad sea real y motivado por lo que, si no consta que el mismo se ha efectuado, no hay preclusión ni cosa juzgada que impida un ulterior examen, salvo protección de terceros adquirentes.es_ES
dc.description.sponsorshipProyecto de Generación de Conocimiento del ICINU, PID2023-148193NB-I00, denominado “Remedios contractuales en fase preliminar: nulidad, anulabilidad y responsabilidad extracontractual"es_ES
dc.identifier.citationLópez Gil, M., "La cosa juzgada en materia de consumo", Tratado sobre Derecho Procesal de Consumo, Atelier, Barcelona 2025es_ES
dc.identifier.isbn979-13-87543-60-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/40097
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherAtelieres_ES
dc.rights.accessRightsmetadata only accesses_ES
dc.subjectProcedimiento civiles_ES
dc.subject.otherEjecución sentencias contra consumidoreses_ES
dc.subject.otherCosa juzgada de las resoluciones de ejecuciónes_ES
dc.subject.otherRevisión sentencias firmeses_ES
dc.subject.otherResponsabilidad patrimonial del estadoes_ES
dc.titleLa cosa juzgada en materia de consumo.es_ES
dc.typebook partes_ES
dc.type.hasVersionVoRes_ES
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublication0122faf4-b63f-46fe-b1f3-41f1b2f4feb8
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