Mujer y teletrabajo: el riesgo de "triple presencia".
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Description: Resumen de la Comunicación presentada en el Congreso
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Baquero Aguilar, Jorge
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La Covid-19 supuso un una evolución de la normativa sobre teletrabajo. La Ley de trabajo a distancia, perfila aspectos importantes sobre la cuestión. A pesar de que dicha norma establece la aplicación de la normativa preventiva para el caso de las personas teletrabajadoras, y de que obliga a las empresas a llevar a cabo la evaluación de los riesgos y la
planificación preventiva, para el caso de las mujeres, estos preceptos entrañan cierta complejidad en cuanto a su
aplicación. Muchas mujeres adoptan el teletrabajo como una medida de conciliación de la vida familiar y
laboral. Pero, lo que de entrada se configura como algo positivo, se podría convertir en algo negativo; puesto que el uso continuado, permanente y sin concreción horaria de dicha herramienta puede llegar a invadir o a difuminar la frontera entre el tiempo de trabajo y el personal. Pero lo más importante es la problemática de la falta de corresponsabilidad real en el seno del hogar, lo que conlleva el hecho de que la misma pueda enfrentarse a lo que la doctrina ha venido a denominar como el riesgo de “doble presencia”: responsabilidades laborales y en el hogar.
Pero corre el riesgo la mujer teletrabajadora de sufrir, además, lo que hemos venido a denominar como “la trampa
silenciosa del riesgo de triple presencia: trabajo, tareas del hogar y cuidadora de enfermos en el seno de la familia”.
Se corre el riesgo de que las mujeres encuentren en el teletrabajo una suerte de “refugio para mujeres con
responsabilidades familiares”.
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La Covid-19 supuso un una evolución de la normativa sobre teletrabajo de la mano de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, en la que se perfilan aspectos importantes sobre la cuestión. El art. 4.3 preceptúa el hecho de
que, “las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta por razón de sexo, (…)
asegurando la igualdad de trato (…)”. También tienen obligaciones “… en el diagnóstico, implementación,
aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad”.
A pesar de que el art. 15 de dicha norma establece la aplicación de la normativa preventiva para el caso de las
personas teletrabajadoras, y de que el art. 16 obliga a las empresas a llevar a cabo la evaluación de los riesgos y la
planificación preventiva, para el caso de las mujeres, estos preceptos entrañan cierta complejidad en cuanto a su
aplicación. Sobre todo en lo que concierne a los riesgos psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad
del entorno laboral efectivo propios del género. El teletrabajo suscita problemas en lo relativo a los derechos
digitales, la protección de datos, la desconexión digital, la protección de la intimidad en los entornos digitales, el
ciberacoso, etc. También plantean problemas de índole ergonómica relacionados con los problemas musculoesqueléticos
propios del sexo. Sin dejar de un lado las enfermedades cardiovasculares, las lesiones oculares, etc., las
mujeres teletrabajadoras también se pueden enfrentar a problemas de hiperconectividad digital, fatiga mental, tecnoestrés,
tecno-ansiedad, tecno-depresión, tecno-adicción, aislamiento social, etc.
A lo que nos interesa, muchas mujeres adoptan el teletrabajo como una medida de conciliación de la vida familiar y
laboral. Pero si no se articulan los mecanismos necesarios para procurar dicha conciliación, lo que de entrada se
configura como algo positivo, se podría convertir en algo negativo; puesto que el uso continuado, permanente y sin
concreción horaria de dicha herramienta puede llegar a invadir o a difuminar la frontera entre el tiempo de trabajo y
el personal. Pero lo más importante en relación al tema que nos ocupa es la problemática de la falta de
corresponsabilidad real en el seno del hogar entre hombres y mujeres, lo que conlleva el hecho de que la misma
pueda enfrentarse a lo que la doctrina ha venido a denominar como el riesgo de “doble presencia”: responsabilidades
laborales y en el hogar.
Pero corre el riesgo la mujer teletrabajadora de sufrir, además, lo que hemos venido a denominar como “la trampa
silenciosa del riesgo de triple presencia: trabajo, tareas del hogar y cuidadora de enfermos en el seno de la familia”.
Se corre el riesgo de que las mujeres encuentren en el teletrabajo una suerte de “refugio para mujeres con
responsabilidades familiares”, lo que puede ayudar a contribuir a un menoscabo de las condiciones laborales por
razón de sexo. Se podría volver a producir una “vuelta de la fábrica al hogar”, lo que podría tener unas
connotaciones futuras muy negativas, puesto que esta situación podría llegar a ampliar, entre otras cuestiones, la
brecha del “techo de cristal”.
Bibliographic citation
BAQUERO AGUILAR, J. "Mujer y teletrabajo: ´El riesgo de triple presencia`". Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA).
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