El debate entre el positivismo metodológico de H.L.A Hart y el iusnaturalismo de Ronald Dworkin y su reflejo en el Derecho civil español. La justicia relacional en la encrucijada.

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Ronald Dworkin y H.L.A. Hart han mantenido un debate sobre los fundamentos del Derecho que ha perdurado y, medio siglo después de su inicio, aún sigue abierto entre sus seguidores. Por una lado, se proclama la suficiencia del derecho normado, por otro la necesidad de que se justifique en principios superiores. Este debate resulta de especial interés en la era del relativismo, en la que el ser humano busca respuestas a la preguntas que fundamentan su civilización. En el Derecho español, y muy especialmente en el Derecho Civil, simultáneamente se ha desarrollado una controversia paralela entre dos formas distintas de entender el Derecho, una fundada en la sacrosanta seguridad jurídica y otra en la supremacía de la justicia a través de cláusulas generales. Es también un debate abierto, si bien tanto en el ámbito del Common Law, como en el Derecho español prima el positivismo y la seguridad jurídica sobre la noción de justicia. Ante la imposibilidad de cerrar estos debates, termina este trabajo con una propuesta para buscar vías alternativas que puedan guiar la aplicación del Derecho en el camino hacia la justicia.

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El debate sobre el fundamento del Derecho y su conexión con la justicia que se ha desarrollado durante buena parte del siglo XX y parte del XXI entre Ronald Dworkin y H.L.A. Hart sigue vivo entre sus seguidores, sin que se vislumbren visos de entendimiento entre unas y otras posturas. Igualmente en el Derecho español se produce un debate paralelo que tiene como telón de fondo la aplicación del principio de la buena fe como cláusula general y la posible neutralización de la aplicación de la ley cuando no sea conforme a la buena fe. No obstante, desde el Derecho privado se aprecia una clara vocación a favor del positivismo y la seguridad jurídica que encarna, por más que ello pudiera implicar la sustitución de la justicia por la norma. Esta tendencia es obligada una vez que el Derecho natural racional ha sucumbido ante los envites del postmodernismo y el relativismo que le acompaña. Estamos en una época en el que el hombre sabe que desconoce las respuestas a las preguntas fundamentales que dan sentido a nuestra sociedad, y ello desmorona los sólidos muros con los que el Derecho fue construido y alimentado durante dos milenios. Seguimos esperando a Godot y su iluminación, una iluminación que nos permita encontrar una fórmula que acerque la aplicación del Derecho a la Justicia sin caer en la arbitrariedad de la falta de seguridad jurídica. Quizá la mejor fórmula sea superar debates infructuosos y centrarse en las relaciones humanas, su regulación y el procedimiento para construirlas y resolver sus conflictos. Desde este enfoque se aprecia que los mecanismos de ADR son útiles para llegar a soluciones duraderas y satisfactorias para las partes, lo cual es un resultado que se acerca a lo justo. Es por tanto en el procedimiento donde podemos encontrar la justicia, siendo la propuesta que se realiza desde los planteamientos de la justicia relacional una de las más coherentes que hoy encontramos a la hora de dar una respuesta a la necesidad de aunar lo normativo con la justicia.

Bibliographic citation

DE TORRES PEREA, José Manuel, “El debate entre el positivismo metodológico de H.L.A Hart y el iusnaturalismo de Ronald Dworkin y su reflejo en el Derecho civil español. La justicia relacional en la encrucijada”, Revista de Estudios Jurídicos y Criminológicos, n.º 8, Universidad de Cádiz, 2023, pp. 113-144, DOI: https://doi.org/10.25267/REJUCRIM.2023.i8.05

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