Repensemos el trabajo decente. Sobre lo inadecuado de este lema y los motivos por los que la dignidad del trabajo es independiente de las condiciones en las que se presta.
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Cuestionaremos el lema del trabajo decente enarbolado por la OIT y otras muchas instituciones. No discutimos el contenido y los fines que se promueven bajo dicha consigna – cuya legitimidad está para nosotros fuera de toda duda –, sino tan solo su aspecto más formal, la configuración de su título. Y es que, según trataremos de justificar, el trabajo humano siempre – con algunas excepciones a las que se aludirá – es decente, con independencia de las circunstancias materiales en las que se desarrolla. Para sostener esta postura, afirmaremos que la dignidad humana, tal y como aparece caracterizada filosófica y jurídicamente, es un valor inmanente de la persona, que no puede arrebatarse o concederse externamente. Aceptando esta premisa, explicaremos cómo la actividad laboral, en cuanto actividad personal que involucra intensamente a su ejecutor, ostenta una dignidad que no queda atenuada o anulada por las insuficiencias del régimen jurídico-económico al que se sujeta. Por tanto, para denunciar la iniquidad que soportan muchos trabajadores en el mundo, antes que el trabajo decente, debería reivindicarse una conducta patronal decente, o un estatuto normativo decente: es decir, acorde a la singular valía intrínseca de las personas que se ven implicadas en la relación laboral. Concluiremos enunciando algunas disfuncionalidades simbólicas que, a nuestro modo de ver, se siguen de la reivindicación del trabajo decente: entre otras, la segregación y la estigmatización de la población obrera, al estratificarse valorativamente el fenómeno del trabajo humano, distinguiendo entre empleos decentes e indecentes.
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En: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 10, Nº. 1, 2022









