Repensemos el trabajo decente. Sobre lo inadecuado de este lema y los motivos por los que la dignidad del trabajo es independiente de las condiciones en las que se presta.
| dc.contributor.author | Vigo-Serralvo, Francisco | |
| dc.date.accessioned | 2025-01-31T08:17:07Z | |
| dc.date.available | 2025-01-31T08:17:07Z | |
| dc.date.issued | 2022 | |
| dc.departamento | Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | |
| dc.description.abstract | Cuestionaremos el lema del trabajo decente enarbolado por la OIT y otras muchas instituciones. No discutimos el contenido y los fines que se promueven bajo dicha consigna – cuya legitimidad está para nosotros fuera de toda duda –, sino tan solo su aspecto más formal, la configuración de su título. Y es que, según trataremos de justificar, el trabajo humano siempre – con algunas excepciones a las que se aludirá – es decente, con independencia de las circunstancias materiales en las que se desarrolla. Para sostener esta postura, afirmaremos que la dignidad humana, tal y como aparece caracterizada filosófica y jurídicamente, es un valor inmanente de la persona, que no puede arrebatarse o concederse externamente. Aceptando esta premisa, explicaremos cómo la actividad laboral, en cuanto actividad personal que involucra intensamente a su ejecutor, ostenta una dignidad que no queda atenuada o anulada por las insuficiencias del régimen jurídico-económico al que se sujeta. Por tanto, para denunciar la iniquidad que soportan muchos trabajadores en el mundo, antes que el trabajo decente, debería reivindicarse una conducta patronal decente, o un estatuto normativo decente: es decir, acorde a la singular valía intrínseca de las personas que se ven implicadas en la relación laboral. Concluiremos enunciando algunas disfuncionalidades simbólicas que, a nuestro modo de ver, se siguen de la reivindicación del trabajo decente: entre otras, la segregación y la estigmatización de la población obrera, al estratificarse valorativamente el fenómeno del trabajo humano, distinguiendo entre empleos decentes e indecentes. | es_ES |
| dc.identifier.citation | En: Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, ISSN-e 2282-2313, Vol. 10, Nº. 1, 2022 | es_ES |
| dc.identifier.other | https://ejcls.adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/1113 | |
| dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/10630/37474 | |
| dc.language.iso | spa | es_ES |
| dc.publisher | ADAPT University Press | es_ES |
| dc.rights.accessRights | open access | es_ES |
| dc.subject | Derecho laboral | es_ES |
| dc.subject | Dignidad de la persona | es_ES |
| dc.subject.other | Dignidad | es_ES |
| dc.subject.other | Persona | es_ES |
| dc.subject.other | Trabajo decente | es_ES |
| dc.subject.other | OIT | es_ES |
| dc.subject.other | Crítica | es_ES |
| dc.title | Repensemos el trabajo decente. Sobre lo inadecuado de este lema y los motivos por los que la dignidad del trabajo es independiente de las condiciones en las que se presta. | es_ES |
| dc.type | journal article | es_ES |
| dc.type.hasVersion | VoR | es_ES |
| dspace.entity.type | Publication | |
| relation.isAuthorOfPublication | f9f56718-5243-48a1-b844-21ab55bc2589 | |
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