Guía de prácticas de derecho internacional público

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Desde hace más de veinte años el Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Málaga ha experimentado una modesta apuesta metodológica que rompía con una tendencia excesivamente implantada en nuestras facultades jurídicas: clases teóricas, alguna clase práctica y uno o varios exámenes de naturaleza memorística en los que el alumno había de demostrar su capacidad como única prueba de evaluación de su rendimiento. El alto índice de fracasos de los alumnos nos llevó a proponer a éstos la libre opción entre dos sistemas de metodología docente claramente contrapuesta. Para unos podía ser preferible, incluso más fácil, enfrentarse a la asignatura de Derecho Internacional Público sobre la base tradicional de tres parciales (uno inmediatamente antes de las vacaciones de Navidad, otra en los preámbulos de Semana Santa y un tercero, igualmente recuperatorio de los anteriores, en junio). Hoy día el examen prenavideflo ha sido fagocitado por la coincidencia con los exámenes de febrero, adelantados en esta Universidad también a diciembre, dando lugar, de hecho, a dos cuatrimestres: de octubre a finales de enero, con un examen parcial escrito de las materias correspondientes a lo que cabría calificar de "parte general" del Derecho Internacional Público (sujetos, fuentes y aplicación); y otro de febrero a finales de mayo, dedicado a las funciones del Derecho Internacional Público o "parte especial", objeto de examen oral en junio y recuperatorio para quienes debían ser evaluados de toda la asignatura. Este sistema es absolutamente clásico (cuatro horas semanales de docencia teórica, tal como exige el plan de estudios de 1953 vigente en la Licenciatura de Derecho de Málaga). Es cierto que a los alumnos se les recomienda vivamente la asistencia a clase teórica, quizás por las peculiaridades de comprensión de cualquier materia jurídica y muy especialmente del Derecho Internacional Público plantean, pero nunca se realiza ningún tipo de control de la efectividad de dicha asistencia. Las clases teóricas en nuestra disciplina, por supuesto, son de una inevitable contextura práctica, por la evidente y diaria incidencia de la práctica de los Estados en la comprensión de su conformación, pero si algún alumno prefiere memorizar cualquier manual al uso, es muy libre de hacerlo: al fin y al cabo el sistema de reclutamiento de los funcionarios públicos en España sigue básicamente anclado en estas concepciones memorísticas.

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González Molina, M.,Rangel-Rojas, M. P. (coords.) Guía de prácticas de Derecho Internacional Público. Servicio de Publicaciones y Divulgación Científica de la Universidad de Málaga.(2007).

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