La ocupación ilegal de bienes inmuebles se ha convertido en un creciente problema social y jurídico en nuestro país. Este problema, ha sido abordado desde tres perspectivas diferentes: la administrativa, la civil, y la penal, con lo que ello conlleva.
Obviamente, la vía penal debe quedar restringida, en virtud del principio de intervención mínima, a aquellos casos más graves, en los que la conducta pueda ser tipificada como delito, según nuestro Código Penal, y siempre que no sea posible restablecer el derecho haciendo uso de la tutela procesal civil, o incluso de la vía administrativa. Determinar cuándo es posible hacer uso de la tutela penal, no es una cuestión sencilla, y, lo que, es más, puesto que existen diversos tipos penales en los que la conducta puede tener cabida, la actuación a llevar a cabo en cada caso, debe ser prudente y bien analizada.
Sin embargo, y puesto que, el objetivo de la intervención es recuperar el inmueble a favor de a quien legítimamente le corresponde, la actuación policial resulta clave en estos delitos, por lo que se dictó la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles, del Ministerio del Interior, de 17 de septiembre de 2020.
No obstante, debemos plantearnos la posibilidad de que la morada ocupada se haya convertido en morada de los ocupantes. La cuestión es entonces decidir si podría producirse el desalojo del inmueble, vivienda o edificio, de quienes lo ocupan ilegalmente, y lo utilizan como morada, actuando por propia autoridad los cuerpos de policía, es decir, sin orden judicial, al entender que se trata de un delito flagrante.