Deudas exonerables y deudas no exonerables. En especial, las deudas de crédito público y las deudas con pacto de reserva de dominio.

dc.contributor.authorDomínguez Yamasaki, Mª Isabel
dc.date.accessioned2025-10-14T11:12:27Z
dc.date.available2025-10-14T11:12:27Z
dc.date.issued2025
dc.departamentoDerecho Civil, Derecho Eclesiástico Del Estado y Derecho Romanoes_ES
dc.description.abstractA pesar de que el art. 489 TRLC, dedicado a la extensión de la exoneración, comienza su primer apartado diciendo que la “exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas”, en el mismo artículo se incluye un listado de deudas que no son susceptibles de exoneración. Por tanto, el derecho a la exoneración de deudas no es un derecho absoluto ya que, entre otras cosas, no se extiende a todas las deudas del deudor. Entre las distintas deudas no exonerables conforme al art. 489 TRLC, especialmente controvertidas están siendo las deudas de crédito público y las deudas con garantía real.es_ES
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10630/40212
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.eventdate15 de mayo de 2025es_ES
dc.relation.eventplaceMálagaes_ES
dc.relation.eventtitleI Workshop de la Red de Investigación Contratos Civiles y Desarrollo Sociales_ES
dc.rights.accessRightsopen accesses_ES
dc.subjectExtinción de obligacioneses_ES
dc.subjectReconocimiento de deudases_ES
dc.subjectGestión de cobroes_ES
dc.subject.otherExoneraciónes_ES
dc.subject.otherSegunda oportunidades_ES
dc.subject.otherDeudases_ES
dc.subject.otherPersonas físicases_ES
dc.subject.otherCrédito públicoes_ES
dc.subject.otherReserva de dominioes_ES
dc.titleDeudas exonerables y deudas no exonerables. En especial, las deudas de crédito público y las deudas con pacto de reserva de dominio.es_ES
dc.typeconference outputes_ES
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