Deudas exonerables y deudas no exonerables. En especial, las deudas de crédito público y las deudas con pacto de reserva de dominio.
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A pesar de que el art. 489 TRLC, dedicado a la extensión de la exoneración, comienza su primer apartado diciendo que la “exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas”, en el mismo artículo se incluye un listado de deudas que no son susceptibles de exoneración. Por tanto, el derecho a la exoneración de deudas no es un derecho absoluto ya que, entre otras cosas, no se extiende a todas las deudas del deudor.
Entre las distintas deudas no exonerables conforme al art. 489 TRLC, especialmente controvertidas están siendo las deudas de crédito público y las deudas con garantía real.






